BAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

LA SITUACIÓN

Las pensiones no contributivas registran bajas o suspendieron, desde 2016, en un número de alrededor de 170.000. De éstas, en lo que va de 2017 se produjeron 83.000 bajas o suspensiones, correspondiendo 72.000 a discapacidad. La causa es la aplicación, por parte del Ministerio de Desarrollo Social, del Decreto 432/1997 que exige que el peticionante ni su cónyuge estén amparados por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna; que no tengan parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo; ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo; y que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.

El mecanismo implementado fue la baja o suspensión sin un examen de cada situación en particular y sin mediar previo aviso, por lo que los titulares de la pensión se enteraron al encontrar las cuentas en 0. Entre estos quedaron incluidas personas cuyo cónyuge recibe una jubilación mínima, o que poseen un vehículo indispensable para su movilización, o que trabajan en blanco por bajos salarios. El Decreto, que ya tiene 20 años, prevé una serie de incompatibilidades “teóricas” que no tienen en cuenta la situación real de familias que tienen importantes gastos y que permanentemente deben realizar trámites interminables para que se cumpla aquéllo a lo que tienen derecho. Por eso, aunque se solicite la reconsideración, ésta incluirá nuevos trámites, más la falta del ingreso durante el tiempo en que dure la misma, y sin resultado asegurado.

UNA CUESTIÓN DE DERECHOS

Es importante resaltar que estas pensiones no constituyen un acto caritativo sino que son Derechos consagrados por Leyes Nacionales. En este sentido, nuestro país ha suscripto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (ONU, 2006), que se encuentran incorporados a nuestra legislación a través de la Ley 26.378/2008, y tiene rango constitucional por la Ley 27.044/2014. El Artículo 1 dice que “El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

Las pensiones contribuyen a la autonomía de las personas con discapacidad que las han solicitado, y colaboran con una economía familiar que muchas veces se deteriora a lo largo del tiempo si no se cuenta con el apoyo del Estado.

En nuestro país, según el Censo 2010, un 12.9% de personas presentan alguna discapacidad, es decir, aproximadamente 5.000.000. 

Susana Cristina Underwood

Coordinadora Programa Discapacidad y Universidad  (SEUBE UBA)