Cristina entregó el Primer Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes Universitarios

2 de Diciembre del 2015, Buenos Aires |

La Presidenta entregó el primer convenio colectivo de trabajo para los docentes universitarios, en un hecho «histórico e inédito» que establece «importantes derechos para los trabajadores» además de «un mecanismo de evaluación periódica y promociones por concursos».

»Como egresada de la universidad pública me siento muy orgullosa de este primer convenio colectivo para los docentes de las 54 universidades públicas. No ha sido una tarea fácil, demandó entre cinco y seis años de charlas con la seis agrupaciones docentes», dijo Cristina durante un acto en el Salón de las Mujeres de Casa de Gobierno.

En este marco, Cristina destacó que en su gobierno «se han creado 15 universidades públicas para gente que quizás no contaba con los medios para trasladarse a una universidad y esto también es inclusión social, es democratización en la educación superior».

La presidenta aseguró además que desde el 2003 «ha crecido un 50 por ciento la cantidad de docentes universitarios» y que la evolución de la remuneración bruta se incrementó en ese período entre 1.200 y 2.167 por ciento».

Indicó además que se incrementó en un 33% la cantidad de estudiantes universitarios respecto de 2001, los egresados son 125.000 por año, un 93% más que hace 14 años, al tiempo que la inversión en educación superior llegó al 1% del PBI, que representan 42.177 millones, un crecimiento del 2.014% respecto de 2003.

Cristina detalló que se ampliaron las becas a estudiantes del nivel superior que llegaron a las 66.464 con 600 millones de pesos de inversión, lo que representa un aumento del 8.000% respecto de 2003.

«A todo esto se le suma también lo que ha significado reconocer la tarea docente que culminó con el primer convenio colectivo. Esto es política universitaria y educación en serio», dijo Cristina.

»Es un paso extraordinario que hemos dado con las organizaciones gremiales, el Consejo Interuniversitario y el Estado Nacional» aseguró el ministro de Educación, Alberto Sileoni.

Indicó que se trata de «un hito histórico para la universidad pública argentina que ha luchado por la consolidación de sus derechos y que hoy es una realidad como resultado del marco propicio creado por las políticas que desarrolló el Estado Nacional».

El Convenio regula y unifica una base con sus derechos y obligaciones, y establece el régimen de categorías, la dedicación horaria y el régimen de la carrera docente para el ingreso, el ascenso y la promoción por concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

Los trabajadores docentes contarán además con un régimen concertado que da reconocimiento efectivo a sus derechos y obligaciones laborales, los cuales constituirán un piso contractual a partir del cual trabajarán para el mejoramiento de la calidad de la enseñanza.

El convenio establece también especificaciones sobre el carácter de la función docente, el régimen de categorías, dedicación horaria y el régimen de la carrera docente para el ingreso, el ascenso y la promoción por concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

Además, fija mecanismos de evaluación periódica para la permanencia en los cargos ordinarios o regulares.

En el capítulo de Derechos, Deberes y Obligaciones, se establecen claramente las obligaciones de las partes para garantizar, por un lado, que la institución universitaria dé las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos de los docentes y, por otro, los deberes y obligaciones propios del docente en el ejercicio de su función.

También las incompatibilidades, prohibiciones y régimen de sanciones: la obligación de realizar exámenes psicofísicos periódicos, así como de denunciar accidentes y enfermedades que la ley exige.

Se incluye además el régimen de remuneraciones con las escalas que deben aplicarse por categoría y dedicación, las bonificaciones y adicionales al salario para casos específicamente estipulados, destacándose el adicional por título de posgrado.

Por último, se incorporan el régimen de licencias, justificaciones y franquicias, que prevé las licencias ordinarias similares al régimen de trabajo del trabajador público nacional, y especiales propias y adecuadas a la actividad docente, como el año sabático y otras que permiten el perfeccionamiento y la formación continua.

También se incluyen las estipulaciones sobre condiciones y ambiente de trabajo, incorporándose previsiones modernas en la materia.

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